En: Fiscal
17 may 2012Existe mucha incertidumbre entre los contribuyentes cuando comienza anualmente la Campaña de Renta. Muchas personas se hacen la misma pregunta: ¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta? Existen diversos límites que exoneran de la obligación de presentación de la declaración de IRPF, aunque muchas veces no se conocen con exactitud.
Rendimientos del trabajo
En primer lugar, veamos los límites más importantes que conciernen a la mayoría de los declarantes de IRPF, que son los relacionados con las rentas del trabajo (nóminas, sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, pensiones, etc.). En general, si tales rentas no superan los 22.000 euros, no habrá obligación de presentación de declaración de la renta. Sin embargo, hay que tener cuidado con este límite, pues solo es contemplado para casos donde solo existe un único pagador. Por el contrario, si ha tenido durante 2011 más de un pagador, el límite es solo de 11.200 euros (si los rendimientos del segundo y demás pagadores superan los 1.500 euros). Este es un error común; considerar que no ha habido varios pagadores. Y no es infrecuente; por ejemplo, si se reciben rendimientos del trabajo y posteriormente subsidio por desempleo ya existen dos pagadores (la empresa y la Administración).
Otras rentas
Además de las rentas del trabajo, en la declaración del IRPF hay que declarar otros rendimientos. Aun no superando los límites mencionados, estará obligado a la presentación de la declaración de la renta:
Si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, otros rendimientos bancarios, etc.) y sus ganancias patrimoniales (venta de acciones, venta de inmuebles, etc.) sometidos a retención supera los 1.600 euros.
Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias (inmuebles a su disposición que no constituyan vivienda habitual), rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros. Si ha obtenido rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario (alquileres).
Por tanto, no se confíe si recibe rendimientos que no sean elevados, ya que podría superar algunos de los límites vistos y tener por tanto la obligación de presentación de la declaración de la renta.
En: General
16 may 2012En Recobrum nos hacemos eco de las estadísticas en cuanto a impagos, en este caso, las compras a plazo de familias y empresas que resultaron impagadas en febrero sumaron 624 millones de euros, lo que supone un incremento del 12,8 % respecto al mismo mes de 2011 y que este indicador encadene siete meses al alza en términos interanuales.
Por contra, el número de impagos bajó el 1,5 %, hasta 322.548, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) difundidos hoy, según los cuales, el importe medio de los impagos fue de 1.933 euros, cifra superior en un 14,5 % a la de un año antes.
Respecto a enero, el importe de los impagos bajó el 6,2 % y el número el 14,1 %, en tanto que el valor medio repuntó el 8,9 %.
En el acumulado de los dos primeros meses del año, el valor de los impagos al comercio de familias y empresas aumentó el 12,5 % respecto al mismo periodo de 2011 y el número permaneció estable.
Durante el segundo mes del año, vencieron efectos por valor de 15.856 millones de euros, el 11 % menos que en el primer mes de 2011, mientras que el número de vencimientos bajó el 5,7 %, hasta 7,4 millones.
Así, la proporción de los efectos de comercio impagados sobre vencidos fue del 4,3 %.
El porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos fue mayor para los efectos de comercio en cartera (4,7 %) que para los efectos de comercio en gestión de cobro de clientes (3,6 %).
Los bancos fueron las entidades financieras con mayor porcentaje de efectos de comercio impagados en cartera (4,9 %), en tanto que las cajas de ahorro y bancos tuvieron el mayor porcentaje de efectos de comercio en gestión de cobro de clientes (3,7 %).
En febrero, el importe medio de los efectos de comercio impagados fue mayor para los efectos en cartera (2.074 euros) que para los efectos en gestión de cobro de clientes (1.550 euros).
Las cooperativas de crédito fueron las entidades financieras con mayor importe medio de efectos de comercio impagados en cartera (con 2.794 euros).
Las comunidades autónomas que presentaron un mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos fueron Andalucía, Canarias, la Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia, todas con un 5 %.
Por el contrario, Navarra, con el 3 %, fue la que registró una menor tasa.
Murcia (2.937 euros) fue la autonomía con mayor importe medio de los efectos de comercio impagados, mientras que La Rioja tuvo el menor (1.348 euros).
En: Civil
11 may 2012Las fronteras no deben ser un impedimento a la reclamación de tus créditos. Quizás pienses que no merezca la pena reclamar una deuda que te debe un particular o una empresa que reside en un país de la Unión Europea distinto al tuyo dado a la cuantía que puede ascender la mera reclamación y los trámites. Para resolver estos “problemas transfronterizos” tenemos a nuestra disposición dos herramientas judiciales como son el proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía.
Ambos tienen como objetivo simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos dinerarios, ya vencidos y exigibles a la fecha de presentación de la reclamación. Por causas como estas, recuerda guardar siempre facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier otro tipo de documento que puedan acreditar una relación comercial entre acreedor y deudor, ya que en situaciones como estas es tu única prueba.
Proceso europeo de escasa cuantía
El proceso europeo de escasa cuantía es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades que no superen los 2.000 euros. Se podrá aplicar en todos los Estados miembros a excepción de Dinamarca. Muchas son las causas que llevan a las personas iniciar un proceso de escasa cuantía: reclamación en otro Estado miembro de una factura impagada por el cliente, reclamaciones para la devolución del dinero de una compra de un producto efectuada en otro Estado miembro que resulta estar en estado defectuoso.
Se reglamento será aplicable siempre y cuando los asuntos que se traten sean de naturaleza transfronteriza, y para ello, al menos una de las parte a de estar domiciliada o tener su residencia en un Estado distinto a la parte contraria.
Para su tramitación no se requiere representación por un abogado. Se regirá por la legislación procesal del Estado miembro en el que se desarrolle el proceso. Se tramitará esencialmente por escrito, pudiendo celebrarse una vista oral si se considera necesario o así lo pide una de las partes
Para el inicio del procedimiento, el demandante rellenará el formulario estándar de demanda que puede obtenerse en todas las lenguas. La demanda se presentará directamente ante el órgano jurisdiccional competente, o aún más fácil, enviándola por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación admitido
Posteriormente se enviará al demandado una copia tanto del formulario de demanda como de los documentos justificativos pertinentes. Este paso lo realizará el órgano jurisdiccional en un plazo de 14 días tras la recepción del formulario de demanda. Posteriormente, en un plazo de 30 días, el demandado tendrá que responder a la notificación enviando su contestación al órgano jurisdiccional.
Treinta días después de la recepción de la respuesta del demandado, el órgano jurisdiccional dictará la sentencia, pudiendo siempre, solicitar información complementaria, acudir a la práctica de la prueba tales como declaraciones por escrito de testigos o citar a una vista oral a las partes.
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