Aclaración de dudas respecto al Procedimiento Monitorio de reclamación judicial de deuda

En: Civil

18 abr 2012

En anteriores post de nuestro blog jurídico, presentábamos el procedimiento monitorio como una vía ágil de reclamación de deudas entre PYMES y particulares. En nuestro bagaje profesional con la plataforma de abogacía on-line para la recuperación de deuda, RECOBRUM.ES, son muchos los empresarios y particulares que nos hacen preguntas respecto al procedimiento monitorio.

Una duda que se nos plantea con asiduidad, es la sujeción a tasas judiciales del procedimiento, tras las reformas judiciales en cuanto a tasas del pasado año.

Pues bien, si decidimos comenzar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda superior a 3.000€, hay quien debe abonar previamente la tasa judicial. La tasa judicial para los procesos monitorios tiene un coste fijo de 90 euros más el 0,5% del importe reclamado, siempre y cuando estos procedimientos vayan acompañados de un abogado y procurador.

No obstante, esta introducción de la tasa judicial no afecta a personas físicas ni a empresas de reducida dimensión, dado que existe una exención de las tasas judiciales para estas figuras, por lo que afecta realmente a las grandes empresas.

Otra duda que se nos plantea habitualmente es la Ejecución de bienes para el pago de la deuda. Pues bien, existe la posibilidad de instar la ejecución del pago en un procedimiento monitorio sin la necesidad de abogado y procurador, siempre y cuando la cuantía de la ejecutoria no supere los 2.000 euros y no haya existido oposición al pago por parte del deudor.

De este modo, cualquier persona puede iniciar un procedimiento monitorio e instar la ejecución del pago si el deudor no comparece para cantidades inferiores a los 2.000 euros. Anteriormente, era necesario contar con abogado y procurador para instar la ejecución por lo que el proceso se encarecía y se retrasaba.

2 Respuestas para Aclaración de dudas respecto al Procedimiento Monitorio de reclamación judicial de deuda

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Bitacoras.com

18.04.2012 a las 9:51

Información Bitacoras.com…

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Alfredo

19.04.2012 a las 11:00

Muy buena aclaración, despeja las dudas que como persona no experta en derecho tenia respecto al procedimiento monitorio.

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