Eficacia del proceso monitorio

En: Civil

29 feb 2012

De las creaciones legislativas de los últimos años, uno de los grandes aciertos ha sido la aparición del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal procedimiento se creó orientado a fortalecer la tutela procesal del derecho de crédito, siendo, además, uno de los procesos más utilizados en la Justicia nacional.

Su objetivo radica en que el titular de un derecho de crédito pecuniario y exigible, documentado, y de una cuantía económica no superior a 250.000 euros pueda, con la mayor rapidez y el menor coste económico posible, o bien ver directamente satisfecho su crédito (siempre que el deudor atienda el requerimiento que el Juez competente le realizará al efecto) o bien proveerse de un título de ejecución análogo al constituido por una sentencia firme de condena, si el deudor ni paga ni se opone al pago. O bien, en el peor de los casos, provocar la iniciación del juicio declarativo ordinario que proceda por razón de la cuantía, cuando el deudor se oponga en tiempo y forma al requerimiento judicial de pago.

Proces monitorio

De este modo, el acreedor que se ve obligado a iniciar el proceso monitorio logra promover una reclamación judicial de su crédito sin valerse ni de Abogado ni de Procurador (art. 814.2 LEC), con los beneficios económicos que ello reporta, reclamación que, si no es atendida, hace que un documento informal, como lo es un mero papel privado, un fax, telegrama, o e-mail pueda llegar a convertirse en el más efectivo de los títulos de ejecución como es la sentencia firme. En el mejor de los casos, además, puede obtener el cobro del crédito de una manera prácticamente inmediata, sin necesidad de tener que desarrollar un siempre demasiado largo proceso civil declarativo.

Es por todo ello que en los momentos económicos actuales sea uno de los procedimientos más utilizados en el panorama judicial nacional, por su sencillez y efectividad.

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1 Respuesta para Eficacia del proceso monitorio

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Bitacoras.com

29.02.2012 a las 17:32

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