A continuación le mostramos algunos casos reales de asesoramiento, a modo de ejemplo, relacionados con la materia civil.
¿Tiene derecho en algún caso a pensión de viudedad el cónyuge separado o divorciado que no percibe pensión compensatoria?
La Ley 40/2007 introdujo una modificación en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social en virtud de la cual, en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad correspondía a quien hubiera sido cónyuge legítimo (siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias), aunque se condicionaba el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente a la percepción de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
Se entendía, por tanto, que si el ex cónyuge supérstite no tenía derecho a pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, tampoco tenía derecho a pensión de viudedad. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han dictado algunas sentencias que equiparan figuras como el "auxilio económico" o los "alimentos en favor de familiares" a la pensión compensatoria, este es el caso de la STSJ de Extremadura 474/2010, de 21 de septiembre o la STSJ de Asturias 921/2011, de 1 de abril.
Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció algunas excepciones a la regla general: tendrían derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio o cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad hubieran transcurrido menos de diez años, siempre que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de diez años, y además concurriera en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que fuera mayor de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión..
Con la reforma de la pensiones que acaba de aprobarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a partir de 1 de enero de 2013 se amplía el ámbito de la protección y se reconoce el derecho a la pensión de viudedad a aquellas personas que no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, tengan 65 o más años, el matrimonio con el causante haya durado al menos 15 años y no tengan derecho a otra pensión pública.
En las lesiones causadas a un ocupante de un taxi como consecuencia del impacto sufrido contra la mampara separadora por un frenazo brusco ¿qué seguro se hará cargo de la indemnización?
Aunque al tratarse de un transporte público, la primera idea puede ser la de reclamar la indemnización al seguro de viajeros, en aplicación del artículo 11 del RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el seguro obligatorio de viajeros, este supuesto estaría excluido de su cobertura, ya que dice que "no será de aplicación el presente reglamento a los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas".
Debemos acudir, por tanto, a los artículos 1 de la LRCySCVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), según el cual el conductor de vehículos a motor será responsable de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, aunque quedará exonerado cuando pruebe que se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, y 5 del mismo texto legal que no excluye a los ocupantes del ámbito material de cobertura del seguro del automóvil.
En principio, por tanto, respondería el seguro obligatorio del vehículo o el seguro complementario que, generalmente, contratan los taxistas para cubrir daños de los ocupantes. No obstante, habrá que estudiar una posible concurrencia de culpas si el viajero incumplió la obligación de utilizar el cinturón de seguridad recogida en el artículo 11.4 de la Ley de Tráfico con la consecuente reducción de la indemnización que prevé el párrafo cuarto del citado artículo 1 de la LRCySCVM si tal conducta agravó el resultado o, de alguna manera, influyó en él: «Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de culpas concurrentes». Todo esto si el conductor del taxi es el único responsable de la actuación.
Si la brusca paralización del vehículo se debe a una conducta culpable de otro vehículo (por ejemplo para evitar, colisión con otro automóvil que no ha respetado una señal de ceda el paso o stop, o la preferencia en rotondas...), será el seguro del otro automóvil el que tendrá que hacerse cargo de la indemnización que corresponda.
¿Puede otorgarse el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los padres cuando el otro incumple las obligaciones impuestas en la sentencia
No se establece en el Código Civil unas causas taxativas de atribución del ejercicio de la patria potestad de forma exclusiva a uno sólo de los progenitores, señalándose en el artículo 156 del Código Civil que "en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro" y que "Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio". Ciertamente la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a uno solo de los progenitores se ha adoptado por nuestros tribunales con carácter restrictivo en supuestos en los que uno de ellos estaba ingresado en prisión, se encontraba en paradero desconocido o sufría una importante enfermedad psíquica. Sin embargo, últimamente se están dando supuestos de atribución exclusiva del ejercicio cuando el progenitor se despreocupa de los hijos, siendo un ejemplo de ello cuando el mismo no contesta a la demanda ni comparece al juicio en el que se debían fijar las medidas paterno filiales. Por tanto, si el incumplimiento de las medidas es reiterado en el tiempo y la medida beneficia a los hijos, podrá solicitarse la atribución del ejercicio exclusivo a favor del progenitor que convive con los hijos.