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A continuación le mostramos algunos casos reales de asesoramiento, a modo de ejemplo, relacionados con la materia legal en general.

¿La subsanación de un error contable implica la reformulación de las cuentas anuales?


La norma de registro y valoración 22ª. "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Adicionalmente, la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 "Estado de cambios en el patrimonio neto", establece lo siguiente:

"(.) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(.)"

Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone:

"Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas".

En este mismo sentido se pronuncia el PGC en su introducción al señalar:

"Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas."

En definitiva, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

¿Podría cometer un delito si provoco un accidente y no me paro a socorrer a alguna de las personas implicadas?


Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.

La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.

Si el que omite el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

Si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

¿Es obligatoria la tarjeta profesional del sector de la construcción?


En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el artículo 10 del reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o un carné profesional para cada trabajador, que será único y con validez en el conjunto del sector y en todo el territorio nacional.

Tarjeta Profesional de la construcción que se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011.

Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción. Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales:

- En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.

- En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.

- En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.